La venta de una propiedad alquilada es perfectamente factible, aunque el arrendatario tiene derechos específicos que deben respetarse durante el proceso.
A menudo, surge la duda sobre la viabilidad de vender una casa que está siendo rentada.
En este artículo, resolveremos esta interrogante y detallaremos el procedimiento que un propietario debe seguir al vender una vivienda en alquiler.
Sí, es posible. El hecho de que una vivienda esté alquilada no impide su venta, aunque el arrendatario tiene un derecho preferente de adquisición según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El propietario debe notificar al arrendatario su intención de vender la propiedad. A partir de esta notificación, el arrendatario tiene treinta días naturales para ejercer su derecho de compra preferente, a contar desde el día siguiente a la notificación realizada de forma fehaciente.
La notificación debe incluir el precio y las condiciones esenciales de la venta, detallando el estado de cargas, la forma de pago, el plazo y cualquier otra información relevante para la transacción.
La notificación debe ser fehaciente, pudiendo realizarse mediante burofax, carta certificada o acta notarial, métodos que certifican tanto el envío como la recepción por parte del arrendatario.
Aunque el arrendatario se niegue a recibir la notificación, es crucial haber realizado el proceso dentro del plazo y con un medio que permita demostrar su fehaciencia. Esto evita situaciones de incertidumbre legal para el propietario, cumpliendo con las disposiciones establecidas por ley.
El arrendatario tiene un plazo de treinta días naturales para expresar su deseo de comprar la propiedad. Si no lo hace, pierde este derecho y el propietario puede vender la vivienda según los términos notificados.
Tras la notificación, el propietario tiene 180 días para vender la vivienda. Si no se realiza la venta en este período, deberá notificar nuevamente al arrendatario y respetar el plazo de 30 días.
En caso de vender sin la notificación requerida, el arrendatario tiene derecho a retractarse. Debe ejercer este derecho en 30 días naturales desde la notificación del comprador sobre las condiciones de venta. En este caso, debe reembolsar al comprador los costos de la venta y los gastos necesarios realizados en la propiedad.
En algunos contratos de arrendamiento, el arrendatario puede renunciar al derecho de adquisición preferente. Además, existen casos específicos en los que no aplica este derecho, como en ventas conjuntas, dación en pago, donaciones, entre otros.
El artículo también aborda la inscripción en el Registro de la Propiedad, la preferencia de derechos del arrendatario y su negativa a recibir visitas, así como las disposiciones sobre la subrogación del contrato.
En resumen, la venta de una vivienda alquilada es posible, pero está sujeta a un proceso específico que protege los derechos del arrendatario. Este artículo detalla los pasos a seguir para cumplir con la normativa legal vigente y llevar a cabo una venta exitosa, respetando los derechos de todas las partes involucradas.