La donación de una vivienda a un hijo es una decisión que requiere un análisis exhaustivo de sus implicaciones, ventajas y desventajas antes de llevarla a cabo. Los impuestos de sucesiones pueden influir en la elección de donar en vida para evitar ciertos costos. A continuación, examinaremos este proceso con más detalle.
En nuestro país, los bienes inmuebles representan una de las posesiones más valiosas que tenemos, tanto en términos materiales como sentimentales. La posibilidad de realizar una donación de una vivienda a un hijo puede brindar una estabilidad económica y emocional para los años venideros.
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Aspectos clave a considerar al donar una vivienda a los hijos:
Es esencial entender que no es igual donar una vivienda a un solo hijo que a varios. Dado que se considera un regalo sin contra prestación, no debe perjudicar los derechos de los demás herederos legales.
En el contexto legal actual, los descendientes directos tienen derecho a recibir al menos un tercio de los bienes de sus padres, que se distribuye de manera equitativa entre ellos. Otro tercio, denominado «de mejora», puede dividirse entre los herederos según su preferencia.
El proceso de donación de una vivienda debe comenzar con la comparecencia ante un notario.
Es fundamental que el donante proporcione las escrituras de la vivienda, una nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
El notario certificará que el donante es el propietario del inmueble, está al corriente de sus obligaciones fiscales y verificará el estado de las cargas de la vivienda. Tanto el donante como el donatario (o sus representantes) deben estar presentes en este proceso.
Una vez que se ha firmado la donación de la vivienda y se han pagado los impuestos correspondientes, el hijo podrá inscribir la propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.
En una donación de vivienda, existen varios impuestos que deben abordarse tanto por parte de los padres como del hijo.
Si el donante ha obtenido una ganancia patrimonial (por ejemplo, si el valor de la vivienda es mayor que el costo original), esta ganancia debe integrarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y tributará entre el 19% y el 23%.
El beneficiario de la donación deberá hacer frente al Impuesto de Donaciones, cuya tarifa varía según la comunidad autónoma.
Además, el hijo que recibe la vivienda también deberá pagar la plusvalía municipal, que se liquida en el Ayuntamiento donde se ubica la propiedad. Ambos pagos deben realizarse en un plazo de menos de 30 días hábiles después de la firma ante notario.
En general, la conveniencia de donar una vivienda a un hijo depende de las circunstancias individuales.
En el caso de una transmisión mortis causa (herencia), por ejemplo, no se grava el IRPF por la plusvalía generada al transferir la propiedad de padres a hijos. No obstante, es esencial considerar la ubicación de la vivienda para conocer las tarifas de los impuestos municipales y autonómicos aplicables en esa área.
Además, es fundamental destacar que la donación de una vivienda en vida debe hacerse por voluntad genuina de dar, en lugar de motivos fiscales o para eludir posibles cargas futuras.
La falta de sinceridad en este proceso puede resultar en inconvenientes que superen cualquier ventaja financiera, además de tener implicaciones legales graves, como el alzamiento de bienes o la insolvencia punible.
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